Cómo reclamar a los administradores una deuda adquirida contra la sociedad

En este artículo quiero exponer las diversas acciones legales que se pueden ejercer para reclamar una deuda frente a los administradores sociales, aunque la deuda se haya contraído contra la sociedad.

Una eventual demanda exigiendo el pago del crédito a una sociedad puede frustrarse por diversas razones, como, por ejemplo, que la empresa haya cerrado, que esté inactiva o que tenga patrimonio insuficiente.

Por eso, hay algunas situaciones en las que podemos recuperar la deuda generada con la sociedad, demandando a los administradores en lugar de a la sociedad.

¿Se puede demandar a los administradores de una sociedad?

Partiremos de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), que establece que “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa” (236.1).

Un incumplimiento de sus funciones o una falta de diligencia por parte del administrador o de los administradores de una sociedad, puede originar la aparición de una deuda, ya sea frente a la sociedad, los socios o frente a un tercero acreedor.

En un anterior post, analizo cada una de las situaciones que dan lugar a la responsabilidad los administradores de una sociedad. Léelo aquí:

Así, nos encontramos con que puede haber responsabilidad de los administradores por:

  • Daños
  • Deudas

Por lo tanto, la respuesta a la anterior pregunta es , se pueden demandar a los administradores por una deuda contraída con la sociedad, cuando dicha deuda haya surgido a consecuencia del incumplimiento de sus funciones o de una falta de diligencia.

Una falta de diligencia o incumplimiento de sus funciones por parte de los administradores puede ocasionar la aparición de una deuda.

Acciones legales que se pueden ejercitar contra el administrador de una sociedad

Las acciones legales que pueden entablarse frente al administrador social dependerán del tipo de incumplimiento en el que hayan incurrido los administradores y que haya provocado la consiguiente deuda:

La responsabilidad por daños se puede exigir mediante:

  • La acción social de responsabilidad
  • La acción individual de responsabilidad

La responsabilidad por deudas sociales se exigirá a través de:

  • La acción de responsabilidad por deudas sociales

Veamos cada una de ellas:

Acción social de responsabilidad

La acción social de responsabilidad es una acción de carácter indemnizatorio con la que se persigue restituir los daños directos causados a la sociedad como consecuencia de la manera de actuar de los administradores.

La indemnización se destinará a restablecer el patrimonio social que resultó dañado por la actuación de los administradores, no el patrimonio de los socios o de terceros acreedores.

Legitimación:

La acción de responsabilidad social corresponde ejercitarla:

-En primer lugar: a la propia sociedad, cuyo patrimonio social ha sido dañado, previo acuerdo de la junta general.

-Subsidiariamente: a los socios y a los acreedores de la sociedad. De la siguiente manera:

a) Los socios que representen al 5% del capital podrán entablar la acción de responsabilidad social en defecto de la sociedad, cuando ésta no la entablase.

También podrán ejercitarla directamente cuando la acción se fundamente en la infracción del deber de lealtad, sin necesidad de junta general.

b) Los acreedores de la sociedad también podrán ejercitar la acción social de responsabilidad cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

Es necesario precisar que es infrecuente que un acreedor ejerza esta acción, porque, como ya hemos señalado anteriormente, esta acción va encaminada a restituir el patrimonio dañado de la sociedad, no el patrimonio dañado del acreedor.

Situaciones:

Aunque la acción social de responsabilidad tenga un uso muy escaso, algunos ejemplos en las que se ha planteado, son las siguientes:

-Ocultación de beneficios mediante irregularidades contables o la distracción de dinero de la caja de la empresa, causando un daño directo al patrimonio de la sociedad.

-Administrador que obra en beneficio propio y en perjuicio de la sociedad.

La ley prevé una serie de acciones legales que se pueden ejercitar contra los administradores sociales para exigir su responsabilidad por daños o por deudas.

Acción individual de responsabilidad

La acción individual de responsabilidad es una acción de carácter indemnizatorio, que trata de defender y reparar el patrimonio de los socios o terceros acreedores por el daño sufrido tras el impago de un crédito, originado a causa de la actuación de los administradores de la sociedad.

Para que haya responsabilidad individual por daños de los administradores, deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Un acto u omisión negligente por parte de los administradores.
  2. Que esa conducta de los administradores sea ilícita, al infringir la ley, los estatutos o incumplir con el deber de diligencia debida.
  3. Que se produzca un daño directo en el patrimonio de algún socio o acreedor.
  4. Que haya una relación de causalidad entre el acto ilícito y el perjuicio causado.

Legitimación:

La legitimación para iniciar esta acción corresponde a los socios y a terceros acreedores en sus relaciones con la sociedad.

Incumplimiento de la obligación de garantizar la devolución de cantidades entregadas a cuenta:

Es cierto que, en la práctica, no hay demasiados supuestos que motiven la exigencia de responsabilidad de los administradores a través de esta acción individual.

Pero sí que hay una situación clara que ocasiona responsabilidad de los administradores sociales.

Nos referimos al incumplimiento de una sociedad promotora de la obligación de garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de vivienda sobre plano.

Existe el deber legal de asegurar la devolución de dichas cantidades, las cuales deberán ser reintegradas al comprador en caso de retraso en la entrega de la vivienda o falta de entrega definitiva de la vivienda, ocasionándose una deuda frente al comprador acreedor en caso de que frustre esa devolución de cantidad anticipada, que de haber estado asegurada, se hubieran podido restituir.

Ese deber legal se encuentra previsto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, ya derogada, y en la actual Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El incumplimiento de esa obligación supone una negligencia, que ocasiona un daño en el patrimonio del acreedor, y es directamente imputable a los administradores, siendo la acción individual de responsabilidad el cauce procesal por la que se llevará a cabo la reclamación contra los administradores.

Acción individual de responsabilidad ante el incumplimiento de la obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de vivienda.

Acción de responsabilidad por deudas sociales

La acción de responsabilidad por deudas sociales puede instarse cuando los administradores incumplen ciertas obligaciones establecidas en la LSC, que se concretan en dos causas objetivas:

-La omisión de promover la disolución de la sociedad cuando medie causa legal.

-El incumplimiento de solicitar el concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentre en estado de insolvencia.

El incumplimiento de estas obligaciones provocará que los administradores tengan que responder solidariamente por las deudas surgidas con posterioridad al acaecimiento de la causa que dé lugar a adoptar la actuación que proceda.

Así, aquellas personas que ostenten un crédito contra la sociedad que se haya visto frustrado por el incumplimiento de dichos deberes, tendrán argumentos de peso para dirigirse contra los administradores de la sociedad.

En este caso, se habrá de probar que, de haberse promovido la disolución de la sociedad o solicitado el concurso, el acreedor hubiera podido ver satisfecho su crédito.

Hay que precisar que, la responsabilidad de los administradores ante el incumplimiento de instar el concurso, es también susceptible de exigirse mediante la acción individual de responsabilidad, cuando la insolvencia cause un daño directo en los acreedores.

Acción de responsabilidad por deudas sociales por la omisión de promover la disolución de la sociedad o de solicitar el concurso de acreedores.

Algunas cuestiones procesales

Veamos algunas cuestiones procesales que deben tenerse en cuenta antes de iniciarlas:

  • Los órganos competentes para este tipo de acciones serán los Juzgados de lo Mercantil.
  • Se puede demandar conjuntamente a la sociedad y a los administradores.
  • También se pueden acumular acciones. Por ejemplo, ejercitar una acción de responsabilidad por deudas junto con la acción individual de responsabilidad.
  • La prueba resulta esencial en estas acciones, puesto que hay jurisprudencia que requiere que exista una suficiente actividad probatoria que acredite la responsabilidad de los administradores por la deuda contraída.
  • Ojo con la prescripción. La LSC dice que estas acciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que hubieran podido ejercitarse. Y ahí está el inconveniente, la ley no especifica cuál es ese día.

Aunque la opinión mayoritaria se decanta por establecer el comienzo del plazo de cuatro años a partir del cese del administrador, es una cuestión que todavía no está resuelta por los tribunales. Por eso, no es conveniente dilatar estas acciones en el tiempo.

¿Tienes una deuda contra una sociedad que no puedes recuperar y quieres saber si puedes reclamarla a los administradores? Ponte en contacto conmigo rellenando este formulario:

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