Índice de contenidos
Familiares, amigos o parejas suelen constituirse como fiadores en préstamos concedidos a sociedades, movidos por lazos de afectividad con el empresario.
Pero ser fiador conlleva un riesgo, ya que caso de impago por parte de la sociedad, el banco puede exigir el pago de la deuda también a esos fiadores que tengan condición de solidarios, y éstos pueden tener un problema.
Si estás en esta delicada posición y quieres saber cómo liberarte, ¡sigue leyendo!
Emprender no es un camino de rosas. El empresario tiene que lidiar con numerosas dificultades y, de entre todas ellas, en el número 1 del ranking de dificultades, se encuentra el reto de conseguir financiación.
La situación que planteo es la siguiente: un intrépido empresario se dirige al banco para solicitar una póliza o préstamo mercantil, pero la entidad financiera le pone como condición que un tercero se constituya como fiador de su sociedad.
Es importante para el negocio conseguir ese crédito, pero ¿a quién puede recurrir? Como no ceja en su empeño, decide hacer una “ronda de contactos” entre sus amigos y familiares con resultado poco exitoso, hasta que finalmente convence a su pareja, que acude en su ayuda y se le incluye en el contrato en calidad de fiador de la sociedad.

Así, nuestro empresario por fin ha conseguido su préstamo mercantil y respira aliviado. Pero pasado un tiempo, el negocio no ha ido del todo bien y ha tenido pérdidas; debe dinero a algunos de sus proveedores y lo que es peor: ha dejado de pagar algunas cuotas del préstamo.
Ante esta situación de impago, el banco ha dado por vencido el préstamo y ha interpuesto una demanda contra la sociedad. Pero es que no solamente dirige la demanda contra la sociedad, ¡es que también demanda a la pareja del empresario!, alegando que es fiador de la sociedad.
Esto disgusta y preocupa a la estupefacta e ingenua pareja, que cuando firmó la escritura pensaba que no podría ocurrirle nada, y ahora esto… “¿Qué ha pasado? ¿Qué puedo hacer?” Se pregunta.
Lo que ha ocurrido es muy sencillo: El banco ha incluido en el contrato de préstamo una cláusula de afianzamiento solidario.
Bien, una vez vista la situación, vamos a tratar de responder a una serie de preguntas para aclarar algunos conceptos.
¿Qué es la fianza o afianzamiento?
La fianza es una figura mediante la cual se obliga uno a pagar por un tercero, en el caso de no hacerlo este (art. 1.822 del Código Civil). Es decir, la responsabilidad del fiador será subsidiaria respecto de la del prestatario y solo responderá de la deuda en caso de no hacerlo el deudor principal.
El motivo de establecer en el contrato una cláusula de este tipo, es para garantizar o asegurar el cumplimiento del contrato en caso de que el prestatario no lo haga.

¿Y qué es el afianzamiento solidario?
La fianza, en lugar de tener carácter subsidiario, puede disponerse que tenga carácter solidario. Algo que debe pactarse expresamente. Y aquí es donde saltan las alarmas.
Cuando la fianza es solidaria, el fiador o garante se sitúa en idéntica posición que el deudor principal, pasando a ser también deudor ante el incumplimiento de pago de la persona a la que ha avalado.
Esto significa que la entidad bancaria acreedora puede reclamar indistintamente el pago de la deuda tanto al principal pagador como al garante solidario del préstamo.
Y es que la fianza solidaria supone la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden.
¿Qué son los beneficios de excusión, división y orden?
– Beneficio de excusión: el fiador cuenta con este beneficio para que el acreedor no ejecute sus bienes mientras no se hayan ejecutado todos los bienes del deudor. Por tanto, los bienes del deudor principal deben ejecutarse primero para poder ejecutar los del fiador.
– Beneficio de división: cuando hay dos o más fiadores, el acreedor no puede reclamar a cada fiador más que la parte que le corresponda satisfacer. Es decir, la deuda se divide en partes iguales y a cada uno le corresponde satisfacer la suya.
– Beneficio de orden: el acreedor debe respetar el orden de prelación a la hora de reclamar el pago de la deuda, así, ha de dirigirse al deudor principal en primer lugar.
Por lo tanto, el fiador cuenta con estos beneficios, y mientras no conste su expresa renuncia, contará con ellos para protegerse.
En consecuencia, el garante que ha renunciado a estos beneficios de excusión, división y orden será un fiador solidario.

Abusividad de la cláusula de afianzamiento solidario
La cláusula de fianza solidaria puede ser declarada abusiva con respecto a la persona que garantiza el préstamo, pero para ello debe reunir una serie de requisitos:
1º. Que la persona tenga la condición de «consumidor».
2º. Que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional.
3º. Que no tenga vinculación directa con la sociedad.
4º. Que se trate de una cláusula impuesta y ausente de negociación.
5º. Que la persona no conozca el alcance de la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden.
¿Cómo sabemos si estamos ante un afianzamiento solidario abusivo?
Como siempre digo, hay que estudiar el caso concreto.
Sin embargo, para dilucidar si nos encontramos ante una cláusula de afianzamiento solidario abusiva, nos puede ayudar hacernos las siguientes preguntas:
¿Tiene el fiador solidario la condición de consumidor? Será consumidor la persona que actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional.
¿Posee participaciones en la sociedad o es administrador de la misma? Debe haber ausencia de vinculación con la sociedad.
¿Ha sido la cláusula de afianzamiento solidario impuesta por la entidad bancaria? Suele ocurrir que se trate de una cláusula sine qua non para que se otorgue el préstamo.
¿Ha renunciado expresamente el garante a los beneficios de excusión, división y orden? Habrá que examinarse el contrato.
Y lo que es más importante: ¿Conoce realmente el garante las implicaciones que supone constituirse como fiador solidario del préstamo otorgado a una sociedad? La experiencia nos dice que mayoritariamente no es así…

Conclusión
Una vez vista la situación, puedo concluir que el fiador solidario posee argumentos para poder liberarse de las obligaciones del afianzamiento.
Estos argumentos se resumen en tratar de demostrar:
1º. Que la persona que garantiza el pago de las obligaciones del préstamo es ajena a la sociedad.
2º. Que actuó fuera de su actividad profesional, únicamente movida por lazos familiares o de afectividad.
3º. Que se trate de una cláusula impuesta cuyo alcance desconoce.

¿Y tú?
¿Eres fiador de una sociedad?
¿Te exigen el pago de la deuda de una sociedad?
¿Sospechas que se trate de un afianzamiento solidario abusivo?
¡Libérate!
Ponte en contacto conmigo:
Buen post, lo he compartido con mis amigos.
Hello, of course this piece of writing is genuinely pleasant and I have learned lot of things
from it regarding blogging. thanks.
Review my web page: Aviador