Cuándo hay responsabilidad personal de los administradores sociales

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En este artículo abordo las situaciones que pueden dar lugar a la responsabilidad del administrador de una sociedad de capital, a la que eventualmente tenga que hacer frente con su propio patrimonio, en cuanto a daños causados a terceros por la sociedad o deudas generadas también por la sociedad.

Se hace especial referencia al incumplimiento de la obligación que tienen las sociedades promotoras de viviendas de garantizar las cantidades entregadas a cuenta de los compradores.

Cuando se es administrador de una sociedad de capital, ya sea sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima, la ley le somete a un régimen especial de responsabilidad civil por razón de su cargo.

En el momento en el que surge una deuda o se produce un daño a un tercero, inevitablemente se produce de una situación indeseada tanto para ese tercero, como para el propio administrador de una sociedad, que corre el riesgo de tener que ser él quien deba hacer frente a esa deuda o indemnización personalmente y no la sociedad. Y es que a los administradores se les impone el deber de actuar con diligencia.

Los principios fundamentales de las sociedades de capital establecen que las sociedades tienen su propia personalidad jurídica, poseen autonomía patrimonial y exclusiva responsabilidad por las deudas sociales.

Esto significa que, como regla general, las sociedades responden de las deudas que generen y de los daños que causen a terceros y no sus socios ni sus administradores. Pero, como se expondrá, hay excepciones a esta regla general.

Responder frente a los acreedores sociales por deudas y daños

El régimen de responsabilidad en el ámbito mercantil societario al que los administradores sociales están sujetos, se divide en:

Responsabilidad por deudas:

  • Incumplimiento de la obligación de promover la disolución de la sociedad.
  • Incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso de acreedores.

Responsabilidad por daños:

  • Incumplimiento de garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores de viviendas (para sociedades promotoras de viviendas).

Responsabilidad por deudas sociales

Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores deberán convocar junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, deberán solicitar el concurso de acreedores.

Aquí se observa que la ley impone dos principales obligaciones a los administradores: la obligación de convocar junta general cuando la sociedad entre en causa de disolución o instar el concurso de acreedores si la sociedad fuera insolvente.

Disolución de la sociedad

La Ley establece las siguientes causas de disolución:

  1. Cese en el ejercicio de la actividad que constituya el objeto de la sociedad. Particularmente, se entenderá que se ha producido el cese tras un periodo de un año de inactividad.
  2. Conclusión de la empresa que constituya su objeto.
  3. Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  4. Paralización de los órganos sociales que hagan imposible su funcionamiento.
  5. Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente y no sea procedente solicitar la declaración del concurso.
  6. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

Mención especial merece el caso del cierre de facto de la sociedad, conocido como “persianazo”, mediante el cual se cierra la sociedad, cesando en su actividad, sin seguir el procedimiento establecido, que consiste en disolver y liquidar la sociedad o solicitar el concurso de acreedores en caso de insolvencia.

El “persianazo” de la sociedad es susceptible de generar responsabilidad de los administradores por deudas o puede implicar una responsabilidad también del administrador por daños.

En relación a la obligación de disolución de la sociedad por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital, su razón es desincentivar que la sociedad asuma nuevas obligaciones con terceros. Por ello, si la sociedad asume nuevas deudas con posterioridad a la aparición de esta causa de disolución, los administradores serán responsables frente a los acreedores.

Así, cuando se produce alguna causa de disolución de la sociedad, los administradores tienen la obligación de:

Convocar junta general en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de disolución.

Instar la disolución judicial si en la junta general celebrada no se alcanza el acuerdo de disolución.

Cierre de la sociedad

Concurso de acreedores

La obligación de solicitar el concurso de acreedores se impone a los administradores cuando la sociedad se encuentra en un estado de insolvencia actual o inminente. Esto es, cuando la sociedad no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles o se prevé que no podrá hacerlo en un corto periodo de tiempo, todo ello a causa de una falta de liquidez.

Es importante tener en cuenta que, si la sociedad se encuentra al mismo tiempo en causa de disolución y en estado de insolvencia, los administradores tienen la obligación de solicitar la declaración del concurso.

Con lo cual, hay responsabilidad de los administradores sociales frente a terceros acreedores, cuando no solicitan la declaración del concurso encontrándose la sociedad en estado de insolvencia actual o inminente, y en ese tiempo surge un crédito en el que la sociedad es deudora.

Eso es algo lógico, porque si los administradores hubieran solicitado la declaración del concurso en el momento justo, hubieran evitado que la sociedad generara deudas a las que no puede hacer frente, con el consiguiente perjuicio a los acreedores.

A esto se une otra posible responsabilidad concursal de los administradores, en caso de que el concurso sea declarado culpable y se llegase a determinar que la conducta de los administradores sociales ha generado o agravado la insolvencia de la sociedad, pudiendo ser condenados a la cobertura parcial o total cuando no haya suficientes activos para cubrir los créditos.

El administrador puede responder con su patrimonio personal

Responsabilidad por daños

La responsabilidad de los administradores sociales por daños surge cuando se produce un acto ilícito (contrario a la ley o a los estatutos o incumpliendo los deberes inherentes al cargo) y se causa un daño a la propia sociedad, a los socios o a terceros, mediando una relación de causalidad entre el acto ilícito y el daño.

No se pueden nombrar muchos ejemplos de responsabilidad por daños, pero hay un claro supuesto que da lugar a esa responsabilidad personal de los administradores, de la que llevamos hablando a lo largo de este artículo.

Este supuesto es el incumplimiento de la obligación a la que están sometidas las sociedades promotoras de viviendas de avalar o garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de los compradores, para el caso en que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

La obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta de los compradores es un deber legal de carácter imperativo que se impone a los administradores de dichas sociedades promotoras de vivienda.

Es decir, en caso de que no se produzca la entrega de la vivienda o se entregue con retraso, se deberán devolver dichas cantidades entregadas a cuenta. Si las mismas no se han avalado o garantizado, los administradores responderán de su devolución con su patrimonio personal.

Tal obligación se estableció, en un principio, en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que ya se encuentra derogada. Actualmente, es la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación la que recoge ese deber legal de carácter imperativo a la que están sometidos los administradores de las sociedades promotoras de viviendas.

Cumplimiento de los deberes de administrador

Otro supuesto de responsabilidad por daños que puede originarse excepcionalmente, es el incumplimiento grave del deber de la llevanza de contabilidad y la formulación de las cuentas anuales, cuando las cuentas reflejen una situación de solvencia que no es cierta. Esto puede llevar a terceros proveedores a confiar en la solvencia de la sociedad y a contratar con ella, con el consiguiente daño que se les ocasiona ante el impago del crédito surgido.

Para conocer las acciones legales que se pueden ejercer para exigir responsabilidades a los administradores sociales, lee el siguiente artículo:

Para finalizar, hay que hacer nuevamente hincapié en el deber de diligencia que ha de tenerse cuando se es administrador de una sociedad, esto también implica conocer las situaciones que dan lugar a su responsabilidad personal, cumpliendo con las obligaciones a las que se está sujeto y evitando una posible responsabilidad personal por incumplimiento de sus deberes.

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