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La inclusión de cláusulas abusivas predomina, principalmente, en la contratación de servicios en el ámbito bancario.
Desde hace unos años, venimos siendo conscientes de la existencia de este tipo de cláusulas, incorporadas en los contratos, siempre en perjuicio del consumidor.
A algunas de estas cláusulas las tenemos perfectamente identificadas: cláusulas suelo, imposición de gastos hipotecarios, vencimiento anticipado… Y hay otras que van camino de convertirse en el nuevo caballo de batalla judicial, como puede ser la cláusula IRPH o los intereses remuneratorios de las tarjetas de crédito.
La evolución jurisprudencial que se ha producido desde el año 2012, aproximadamente, ha ido variando. Se ha pasado de estar consideradas como plenamente aceptadas cláusulas que ahora conocemos como abusivas, a tenerse una especial sensibilidad y protección de los consumidores y usuarios.
Ahora, los tribunales han cogido la lupa para leer a conciencia la letra pequeña de los contratos y se han tratado de establecer controles para detectarlas.
¿Quieres conocer si en tu contrato tienes alguna cláusula abusiva? Entonces, lee este artículo.
El lenguaje enrevesado en el que aparecen transcritas, la dificultad para comprenderlas, la maraña de datos entre los que están ubicadas o incluso la letra minúscula de algunos contratos son signos que nos hacen sospechar que en el contrato suscrito hay alguna cláusula abusiva.
Y desafortunadamente, una cláusula abusiva impone un desembolso de dinero del todo injusto a la persona adherente que en condiciones normales no debería realizar.
En primer lugar, conozcamos dos conceptos importantes: uno es el de condición general de la contratación y otro es el de cláusula abusiva.
¿Qué es una condición general de la contratación?
Por condiciones generales de la contratación, nos referimos a aquellas cláusulas incluidas en un contrato que tienen las siguientes características:
- PREDISPOSICIÓN: son preparadas previamente por la empresa con la que vamos a contratar.
- IMPOSICIÓN: el cliente debe aceptarlas sin dar lugar a negociación alguna.
- PLURALIDAD DE CONTRATOS: son redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
- GENERALIDAD: son aplicadas de forma genérica en los contratos del mismo tipo que la entidad ofrece.
Mediante las condiciones generales de contratación, se confeccionan “contratos en serie” preparados de antemano en los que el consumidor solo tiene que adherirse, produciéndose una total ausencia de negociación.
¿Y qué es una cláusula abusiva?
Una cláusula abusiva es aquella estipulación no negociada individualmente que cause, en prejuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.

Doble control de transparencia
Cuando tenemos delante un contrato suscrito con consumidores, las condiciones generales de contratación existentes se someten al conocido como doble control de transparencia, que son unos parámetros con los que se puede determinar si una cláusula es abusiva o no.
Este doble control está conformado por:
- Primer filtro formal o de incorporación.
- Segundo control material o de contenido.
Primer filtro formal o de incorporación
Se trata de un control previo que deben de cumplir las cláusulas antes de incorporarse al contrato.
Este primer filtro impone la exigencia de que la redacción de las cláusulas debe ajustarse a criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.
Para superar el control formal o de incorporación, es necesario que se haya facilitado la debida información precontractual al adherente.
Por eso, no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer. Tampoco aquellas que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.
Las consecuencias del no cumplimiento de este control es su declaración de nulidad de pleno derecho.
En lo que respecta a préstamos hipotecarios en los que el prestatario es una persona física, cuya garantía hipotecaria recayese en vivienda y fuera inferior a 150.000 euros, existe la obligación de entregar al adherente:
– FOLLETO INFORMATIVO
– OFERTA VINCULANTE
Segundo filtro material o de contenido
Con el segundo filtro de control material se trata de dilucidar que el adherente ha comprendido la carga económica y jurídica de la inclusión de la cláusula en cuestión, más allá de su sentido gramatical, en función de la información proporcionada por el profesional.
Un signo evidente que nos hace sospechar de que nos encontramos ante una cláusula abusiva es su ubicación en el contrato entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda escondida y que dificulta su identificación.
Si la cláusula no pasa este segundo filtro, no significa que sea abusiva. Para valorar su posible abusividad tendremos que someter a la cláusula al “examen de abusividad”:
La clave para diagnosticar definitivamente si la estipulación analizada es abusiva o no es si la misma causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, en detrimento del consumidor.
A grandes rasgos, éstos son los parámetros que se siguen para detectar una cláusula abusiva. Pero lógicamente, siempre hay que estudiar el caso concreto y la cláusula en cuestión.